lunes, 11 de mayo de 2009

"En Venezuela existe una plataforma tecnológica que provee los servicios básicos de las telecomunicaciones, sin embargo el acceso a internet no se hace suficiente para apegarnos al decreto 825, el cuál define como "Obligatorio el uso de internet por parte del Estado". Es posible decir que es insuficiente la plataforma existente (computadoras, redes y procesamiento electrónico de datos, telefonía móvil, satélite, anchura de banda para transmisión de voz y datos, y utilización de nuevos materiales como la fibra óptica) para impulsar la conexión en todos los ámbitos de la sociedad y que esto se revierta en beneficios sociales y económicos generalizados"(1).

"En cuanto al artículo 3390 "Software Libre para el Estado Venezolano". Su implantación en la Educación tiene una principal limitante, como lo es la deficiente formación del recurso humano en uso y desarrollo. La cual se identifica con la alta presencia y dependencia del Software Propietario, falta de política educativa para la formación del recurso humano en Software Libre, deficiente material bibliográfico en Software Libre" (2).

Particularmente en mi sitio de trabajo no es funcional impartir clases de Software Libre, tomando en cuenta que los estudiantes al intentar poner en práctica los conocimientos adquiridos en el laboratorio de informática se encontraran en la calle con el Software Propietario, causandoles un impacto negativo en el proceso de enseñanza aprendizaje.

(1): Plan Nacional de de Tecnologías de Información
(2): Libro amarillo del Software Librehttp://www.mct.gob.ve/Vistas/Frontend/biblioteca_virtual/1.pdf

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